La interpretación realizada al artículo 132 de la Constitución ha sido parcial, pues con la censura al Presidente del Consejo de Ministros todo el gabinete debió ser renovado en su integridad. El mismo artículo nos dice que “el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante […]
Por Carlos Hakansson. 14 mayo, 2015.La interpretación realizada al artículo 132 de la Constitución ha sido parcial, pues con la censura al Presidente del Consejo de Ministros todo el gabinete debió ser renovado en su integridad. El mismo artículo nos dice que “el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura”.
La afirmación del párrafo anterior puede resultar un tanto aislada frente a los diversos comentarios de especialistas, en el sentido que el Presidente de la República podría volver a nombrar a los integrantes del gabinete, como que así lo ha realizado el pasado Jueves santo; no obstante, considero que existen argumentos que no pueden perderse de vista. Mis apreciaciones son las siguientes.
La ceremonia de investidura que en su momento recibió el Gabinete Jara fue consecuencia de la aprobación de una cuestión de confianza que surge por iniciativa y deber del Presidente del Consejo de Ministros. Una señal de aprobación parlamentaria al plan de gobierno que llevarán a cabo todos los ministros bajo su dirección.
La moción de censura al titular del Consejo de Ministros, que tampoco tenía a su cargo un ministerio, produce un efecto solidario de exigencia de responsabilidad política en todo el gabinete; a diferencia de la censura a un ministro concreto, pues en ese caso el efecto sólo será individual sin comprometer a todo el gobierno.
La atribución del Congreso de censurar o negar confianza a dos gabinetes, renovando todos sus miembros, genera un estado de crisis que fue compensado proporcionalmente con la institución de la disolución parlamentaria; la cual debemos precisar que no estaba recogida en la Constitución peruana de 1933, cuando hace cinco décadas se aprobó la última moción censura contra un Primer Ministro.